Estatutos de la Asociación Profesional de Psicomotricistas

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Denominación, Ámbito territorial y funcional, Duración, Domicilio y Fines Art. 1. Con la denominación de «Asociación Profesional de Psicomotricistas» (A.P.P.), se constituye la Asociación, en régimen de autonomía y en el campo delimitado por las disposiciones contenidas en la Ley 19/77, de 1 de Abril, y en el R.D. 873/77, de 22 de Abril, que desarrolla la anterior. Art. 2. La Asociación Profesional de Psicomotricistas tendrá ámbito estatal, integrando a las trabajadoras y los trabajadores que voluntariamente soliciten su afiliación, y que demuestren su capacitación profesional, como se especifica en el art. 7 de los presentes Estatutos. Art. 3. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Art. 4. La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para la consecución de los fines que se propone. Art. 5. La Asociación fija su domicilio en Barcelona-08020, Hotel d’Entitats, c/Empordá, 33, sin perjuicio de que se pueda acordar, por la Junta Directiva, y en cualquier momento, el cambio de domicilio, así como establecer las delegaciones y representaciones que se consideren convenientes. Art. 6. Constituyen los fines de la Asociación:
  1. La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de sus miembros.
  2. Obtener el reconocimiento jurídico del papel profesional y de su cometido.
  3. Fomentar la solidaridad de los miembros afiliados, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial.
  4. Programar las acciones necesarias para conseguir mejoras sociales y económicas para sus afiliadas y afiliados.
  5. Organizar una constante labor formativa y de promoción cultural de sus miembros, así como asesorarles técnicamente ante las dificultades que puedan hallar en el ejercicio de su profesión.
  6. Fijar periódicamente los haremos remunerativos del trabajo o servicios de sus afiliadas y afiliados, con objeto de defender los intereses profesionales.
  7. Obtener información técnica mediante el contacto e intercambios sostenidos con cualesquiera asociaciones culturales y profesionales, nacionales y extranjeras, con análoga finalidad, así como pertenecer a federaciones, y asistir a congresos y conferencias nacionales e internacionales.

TÍTULO II

De los miembros de la Asociación Art. 7. Podrán solicitar la afiliación a la Asociación las y los psicomotricistas que presten sus servicios en el ámbito territorial de ésta y que reúnan las condiciones a que se refiere el art. 2 de los presentes Estatutos. La solicitud se hará mediante la aportación de un currículo completo de formación y profesional a la Junta Directiva, quien acordará, según los criterios valorativos del grado de profesionalizad, la aceptación inmediata de ingreso, si deduce que alcanza el suficiente nivel profesional. O bien, si la Junta Directiva lo estima oportuno, por carecer de un currículo suficiente, someterá a evaluación a quien lo solicite, para determinar el grado de profesionalidad alcanzado, que, si es satisfactorio, le dará derecho al ingreso inmediato sin más trámite. La evaluación será convocada por la Junta Directiva, siempre que existan solicitudes al ingreso, con treinta días naturales de antelación, como mínimo. Los criterios valorativos del grado de profesionalidad que permitan nuevas afiliaciones, serán adoptados por un mínimo de dos tercios de los votos de los miembros de la Junta Directiva, quien actuará de tribunal evaluador. En todos los supuestos en que la Junta Directiva deniegue la solicitud de ingreso en la Asociación, formulada por persona interesada, ésta podrá interponer recurso contra dicha decisión, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución, que será resuelto por la Asamblea General en la primera reunión que celebre. Art. 8. El ingreso en la Asociación será voluntario y, en cualquier momento, podrán los miembros dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por escrito a la Junta Directiva con una antelación de diez días a la fecha de la baja. Tanto las altas como las bajas, se harán constar en un libro a tal efecto. Art. 9. La afiliación a la Asociación lleva inherente el satisfacer la cuota que señale la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, de conformidad con los presentes Estatutos. Esta cuota se aplicará por igual a todos los miembros de la Asociación. Art. 10. La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar la expulsión de alguno de sus miembros por alguna de las siguientes causas:
  1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos.
  2. El incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva en la esfera de sus respectivas competencias.
  3. El incumplimiento de las obligaciones económicas que, para el sostenimiento de la Asociación, se hayan establecido estatutariamente. Contra el acuerdo de expulsión, la persona afectada podrá recurrir ante la Asamblea General.

TÍTULO III

De los órganos de Gobierno Art. 11. El gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Las personas que regirán la Asociación serán elegidas, en todos sus grados, mediante sufragio libre, directo y secreto. Art. 12. La Asamblea General está constituida por todos los miembros que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente. Art. 13. La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano soberano de la Asociación; y sus acuerdos, adoptados con arreglo estos Estatutos, son obligatorios para todos sus miembros. Art. 14. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año con carácter extraordinario, podrá ser convocada cuando lo soliciten, como mínimo, un diez por ciento de los miembros o por acuerdo de la Junta Directiva. Art. 15. Las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias se convocarán por comunicado expreso de la Presidencia de la Asociación mediante notificación personal y escrita a todos los miembros, con quince días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión, expresándose, si procediera, la fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria. La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, local, fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea y los asuntos que se hayan de tratar, según el Orden del Día acordado por la Junta Directiva. Así mismo, se incluirá en el apartado de Ruegos y Preguntas, todas las propuestas que se formulen por los miembros, mediante petición escrita dirigida a la Junta Directiva y recibida tres días antes de la reunión. Así mismo, por razón de urgencia o de interés, podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso de la reunión, si así lo deciden un veinte por ciento de las personas asistentes a la misma. Art. 16. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentre representada por un mínimo del veinticinco por ciento de sus miembros, y en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que fuere el número de asistentes, sin poder asistir quienes no estén al corriente del pago de sus cuotas. Art. 17. La presidencia de todas las Asambleas Generales corresponde a la Presidencia de la Asociación y, en su ausencia, a la Vicepresidencia. La mesa de la Asamblea quedará integrada por La Presidencia de la Asociación y dos Vocalías, designadas por la Junta Directiva en tumo rotativo, y ocupará la Secretaría quien efectúe la de la propia Junta Directiva. Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por votación de la mayoría simple, salvo aquellos casos en que los Estatutos exijan la mayoría cualificada. La modalidad de las votaciones quedará a criterio de la propia Asamblea. Cada persona afiliada al corriente del pago de sus cuotas, tiene derecho a un voto. Art. 18. Son funciones y competencias de la Asamblea General:
  1. Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus miembros.
  2. Aprobar los programas y planes de actuación.
  3. Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Junta Directiva y de la Presidencia de la Asociación.
  4. Conocer la gestión de la Junta Directiva.
  5. Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los miembros, de conformidad con las propuestas que elabore la Junta Directiva.
  6. Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.
  7. Aprobar o modificar los Estatutos.
  8. Fijar los baremos de honorarios mínimos que deberán exigir las personas asociadas por sus servicios, de acuerdo con la propuesta de la Junta Directiva.
  9. Acordar disolver y liquidar la Asociación.
  10. Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los miembros, así como de los recursos interpuestos por personas interesadas en ingresar en la Asociación, a quienes la Junta Directiva hubiese denegado su petición, conforme al procedimiento previsto en el art. 7.
Art. 19. De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose un libro al efecto, firmado por quienes ocupen la Presidencia y la Secretaría. Art. 20. La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, la administración y la representación de la Asociación; estará integrada por un máximo de 10 y un mínimo de 5 miembros, elegidos por la Asamblea General entre sus miembros, mediante sufragio directo, libre y secreto. Art. 21. La Junta Directiva se reunirá, en sesión ordinaria, con la periodicidad que decidan sus miembros, previa convocatoria de la Presidencia. También se reunirá en sesión extraordinaria en los casos en que lo solicite una tercera parte de sus componentes o lo decida la Presidencia por propia iniciativa. La Presidencia de la Junta Directiva, que será la de la Asociación, convocará a sus miembros, siempre que sea posible, con ocho días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, con remisión del Orden del Día de los asuntos que tratar. Por razones de urgencia, se podrán tratar asuntos no contenidos en el mismo. Art. 22. La Junta Directiva quedará válidamente constituida con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los cuales han de estar, necesariamente, las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría, o quienes las sustituyan. Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por los votos de la mayoría simple de los miembros asistentes. Las discusiones y acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias de la Junta Directiva, se harán constar en actas que, firmadas por la Presidencia y la Secretaría, se llevarán al correspondiente libro de actas. Art. 23. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:
  1. La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
  2. Realizar y dirigir las actividades de la Asociación, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
  3. Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específicos, y realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea General.
  4. Elegir de entre sus miembros a los que ocuparán la Secretaría y la Tesorería, así como a sus respectivos suplentes.
  5. Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas, para su aprobación.
  6. Elaborar la memoria anual de actividades, sometiéndola a la aprobación de la Asamblea General.
  7. Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y expedición de libramientos.
  8. Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las funciones de la Tesorería.
  9. Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
  10. Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejerciendo acciones y otorgamiento de poderes.
  11. Realizar informes y estudios de interés para las personas afiliadas.
  12. En casos urgentes y/o imprevistos en los presentes Estatutos, adoptar decisiones aunque la competencia pudiera corresponder a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que celebre dicha Asamblea.
  13. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a ningún otro órgano de gobierno de la Asociación, o que éste delegue expresamente en la Junta Directiva.
Art. 24. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un período de tres años. No obstante, podrán ser reelegidos indefinidamente. Art. 25. El cese en el cargo, antes de finalizar el periodo reglamentario, podrá ocurrir por:
  1. Por dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se manifiesten los motivos.
  2. Por enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  3. Por baja como miembro de la Asociación.
  4. Por sanción impuesta, mediante acuerdo tomado según el Art. 22, por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
  5. Por decisión de la Asamblea General.
Art. 26. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta podrá contar provisionalmente con miembros de la Asociación para cubrirlas, siguiendo un orden de preferencia según los votos obtenidos. Art. 27. La persona que ocupe la Presidencia de la Asociación será elegida y revocada en su mandato por la Asamblea General, mediante sufragio libre y secreto, y presidirá ésta y la Junta Directiva. Art. 28. Son funciones y atribuciones de la Presidencia:
  1. Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
  2. Dirigir los debates y el orden de las reuniones.
  3. Representar a la Asociación, suscribir contratos y otorgar poderes y ejecutar toda clase de acciones, con la debida autorización de la Junta Directiva.
  4. Rendir anualmente informe de su actuación y de la Junta Directiva a la Asamblea General.
  5. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la Asociación.
  6. Las demás atribuciones propias del cargo y las que le deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art 29. La persona que ocupe la Vicepresidencia de la Asociación, que será elegida por la Asamblea General, lo será de aquélla y de la Junta Directiva. Sustituirá a quien ocupe la Presidencia en sus ausencias, y si se produjera la vacante de la Presidencia en tanto se realiza nueva elección. Art. 30. La persona que ocupe la Secretaría de la Asociación, levantará acta de las reuniones que celebren los órganos de la misma y tendrá a su cargo la dirección del personal y de los servicios.

TITULO IV

Del régimen económico de la Asociación Art. 31. Los recursos financieros de la Asociación estarán integrados por:
  1. Las cuotas de los miembros de la Asociación.
  2. Las donaciones y los legados en favor de la misma.
  3. Las subvenciones que puedan serle concedidas.
  4. Las ventas de sus bienes y valores.
  5. Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones, prestación de servicios, o de la organización de actos (seminarios, cursos, conferencias, etc.).
  6. Las rentas del patrimonio mismo, o bien, otros ingresos que puedan obtenerse, de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios. Por cada ejercicio económico se reformará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos.
Art. 32. La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad, ordenando los pagos el miembro Presidente de la Asociación. La persona que ostente el cargo de tesorero supervisará la contabilidad y cuidará de la conservación de todos los fondos en la forma que disponga la Junta Directiva y firmará todos los documentos de cobros y pagos. Las personas asociadas podrán acceder en cualquier momento a la situación económica de la entidad, previa petición escrita formulada a la Junta Directiva. Art. 33. Los recursos económicos de la Asociación, así como su patrimonio, se destinarán al cumplimiento de los fines de la misma. Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas (mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, según lo disponga la Junta Directiva), y cuotas extraordinarias.

TITULO V

Fusión, Modificación y Disolución de la Asociación Art. 34. Los presentes Estatutos podrán ser modificados, en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de los 2/3 de los miembros. El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos, por una tercera parte de las personas asociadas o por la Junta Directiva, y será remitido a todos los miembros de la Asociación, con una antelación mínima de treinta días. Art. 35. La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General, con el voto favorable de los 2/3 de las personas afiliadas. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto por lo que respecta al destino que se da a los bienes y derechos de la Asociación, después de la liquidación de cualquier operación pendiente. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los párrafos anteriores de este mismo artículo, serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no hubiera decidido otra cosa.

Barcelona, 7 de octubre de 1.991.